DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrita y presentada por la ciudadana DURAN ESCOBAR EVELITZA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 26.626.848, con domicilio procesal ubicado en el sector Alegría, 7ta. avenida, entre calles 31 y 32, casa N° 21-32, oficina 1, municipio Independencia, estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado URRICHE TORREYES HECTOR RAMÓN, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 217.373, contra los ciudadanos GIL DOMÍNGUEZ EDGAR FERNANDO, GIL PIÑERO YAMILET y GIL PIÑERO EDGAR JESÚS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédula de identidad N° V-3.612.147, V-12.076.473 y V-13.986.581 respectivamente, el primero domiciliado en la urbanización Higuerón, sector 1, calle 2, casa N° 02, municipio San Felipe, estado Yaracuy y la segunda domiciliada en la urbanización Los Apamates, calle 5, casa N° I-8, municipio Cocoro.....