este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185, presentada por los ciudadanos DAMACIA FELISINA GUILLEN CARVALLO y YOVANNI DE JESÚS ESCALONA MENDOZA venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-15.483.700 y V-12.280.889 respectivamente y, DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha seis (06) de abril de 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio Nº 12, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios