En razón de las anteriores consideraciones, quien Juzga considera procedente la ejecución, y así se declara. En consecuencia, se decreta la ejecución del convenimiento efectuado por las partes el día 18 de agosto de 2.004, y homologado por este Tribunal el día 23 de agosto de 2.004, donde se obligó la demandada Yudelis Campos a pagar a la parte actora, representada por el abogado Carlos Eduardo Arango Andueza, la suma de Bs. 397.540,oo. De conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se fija un lapso de diez (10) días de despacho, para que la deudora efectúe el cumplimiento voluntario. Se acuerda notificar del presente decreto a la ciudadana Yudelis Campos en su carácter de demandada.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Sra. Morela León de Martínez
LHMG/mlm
Exp. Nº 1.770-03