Esta Juzgadora una vez analizado el fundamento de la petición presentada, y visto que dicha excusa no es del conocimiento de la parte fiscal y la defensa en este asunto, en resguardo al debido proceso, y específicamente en respeto al fin último que persigue el legislador patrio con el establecimiento de la audiencia definitiva de constitución consagrada en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que es precisamente el de resolver en vista oral a la cual deben concurrir los escabinos y las partes, todas las excusas, inhibiciones y recusaciones a que haya lugar, acuerda decidir lo peticionado por el ciudadano Luis Enrique Agelvis Martínez en la audiencia respectiva, previamente fijada para el día 25 de abril de 2005 a las 03:00 p.m., a la cual deberá asistir el candidato a escabino de marras, cumpliendo de esta forma con el deber pautado en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al desarrollar la previsión constitucional relativa al sistema de justicia penal y la .....