Ahora bien, desde el día de la celebración del juicio y hasta la fecha de la audiencia de ejecución de sentencia (14 de abril de 2008), (IDENTIDAD OMITIDA), ha permanecido privada de su libertad cumpliendo la medida de Detención Domiciliaria en el lugar de su residencia, siendo autorizada por el Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito para cumplir deberes de índole educativa.
En conclusión, la sancionada de autos ha permanecido privada de su libertad de forma ininterrumpida desde el día 15 de marzo de 2007 y hasta la presente fecha, 14 de abril de 2008, lo cual totaliza UN (1) AÑO y VEINTINUEVE (29) DÍAS; lapso de tiempo éste que excede en veintinueve (29) días, del correspondiente a la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que fuera impuesta por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes en fecha 12 de diciembre de 2007; la cual fue cumplida en su totalidad el día 15 DE MARZO DE 2008 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
En lo que respecta a la sanción de LIBERTAD ASISTI.....