Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JUAN CARLOS HERRERA de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 01-01-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio otros, titular de le cédula de identidad Nº V.-10.432.756, Hijo de CIRA VALBUENA Y ALCIDEZ HERRERA, con residencia en el Barrio Raúl Leoni, calle 70, casa 99-15, parroquia Venancio Pulgar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0424-6571629, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de prisión de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con la circunstancia agravante contenida en el numeral 3° del artículo 65 ambos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, e.....