Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MARIA ANDREA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.049.487 y de los ciudadanos: PETRA YOLANDA SOTELDO DE RIVAS, REYES RIVAS, JUAN CARLOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.199.907, V-3.256.654 y 6.188.101,