DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: MELVIS RAMON MOLINA MOLINA y ANA MARÍA CARRILLO CASTILLO, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha diecisiete de octubre del año dos mil tres (17-10-2003), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 59. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el hijo, el niño: OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre el referido hijo, será ejercida por la progenitora ciudadana ANA MARÍA CARRILLO CASTILLO. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria para el referido hijo, el padre, ciudadano: MELVIS RAMON MOLINA MOLINA, identificado en autos, suministrará la cantidad de CI.....