Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal en fecha 23-03-2007, condenó por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano JOHANGEL GUILLERMO SUAREZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.442.962, residenciado en la calle 13 entre Avenidas 3 y 4 del Barrio Guatanquire, casa N° 32-10 , Chivacoa Estado Yaracuy, a cumplir la pena de Tres (3) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo previsto y sancionado en el Artículo 9, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado estuvo detenido desde el 13-09-2006 hasta el 14-092006 cuando el Tribunal de Control le otorga la libertad, por lo que se infiere que el penado estuvo detenido por un lapso de Un (1) .....