Por cuanto se desprende del debate planteado por las partes, que existe la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de esta Audiencia Preliminar y a su vez considera ésta Juzgadora que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, y a su vez esta Sentenciadora considera necesario la comparecencia de las partes (Demandante-Demandado), a la Celebración de la próxima Audiencia aquí Prolongada, por lo tanto se les insta a los Apoderados Judiciales de las partes que comparezcan a la Celebración de la próxima Audiencia en compañía de sus representados. Por consiguiente se acuerda PROLONGAR dicha Audiencia Preliminar para el día LUNES 21-05-2007, A LAS (09:00 AM.). Se Prolonga para ésta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de.....