Este tribunal, en consecuencia emite los siguientes pronunciamientos en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el abogado Luís Alberto Estrada Molina, con el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, que riela al folio 38 al 49 de la presente causa contra el supra identificado ALCHAHIN EL JABER AIJAN, por la comisión del delito: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculasen perjuicio de la ciudadana ILHAM EL DEVAL DE DARWICH. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, conforme al artículo 330, numeral 9° y artículo 331, numeral 3°, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, constatada la necesidad, pertinencia y licitud. TERCERO: Una vez oído lo manifestado por la defensa, en cuanto a la intención de someterse a una de las medidas alternas de.....