En consecuencia de los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Decreta la nulidad absoluta del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en fecha 01 de marzo de 2003, la audiencia preliminar realizada en fecha 16 de mayo de 2003 y aquellos actos posteriores a los mismos, debiéndose reponer la causa nuevamente a la fase de investigación, todo de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por violentar derechos y garantías constitucionales y legales referidas al debido proceso atinente al derecho a la defensa contemplado en el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se mantienen vigentes las actuacion.....