Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Improcedente la acción intentada por los Ciudadanos: PONCE GUILARTE ALEXANDER Y BERRIEL DE PONCE MARIBEL, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° 4.889.287 y 8.351.646, Asistidos por la Abogada: MARIA MILAGROS BARROZZI, Abogada en ejercicio e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.187; contra de la Ciudadana: NORMA CEDEÑO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.894.119, asistida por el Abogado: ARGENIS VILLANUEVA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.894.119, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 37.759. y Así se Decide.-
Publíquese, Regís.....