INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano JUAN CARLOS ORENCE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.507.786, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.031, y de este domicilio, procediendo en este acto en su propio nombre y representación, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DIPAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de Octubre de 2.006, quedando anotada bajo el N° 77, del libro A-3, correspondiente al Cuarto Trimestre del año 2.006, por haber escogido como única vía para su tramite el procedimiento establecido en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y no encontrarse llenos los extremos para decretarse la intimación solicitada, por las razones expresadas. Así se decide.-