De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el DIVORCIO, con base en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos ARGENIS JOSÉ CUBILLAN MORALES Y LISETTE ELENA OSMA NUÑEZ, plenamente identificados, contraído por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el día veinte (20) de septiembre de dos mil tres (2003), anotada bajo el acta Nº 109, de los Libros de Matrimonios del año 2003, llevados por el referido Registro Civil. En consecuencia se ordena librar Oficios al Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y al Registro Principal del Estado Yaracuy, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimien.....