Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, PRIMERO: OYE el recurso de regulación de competencia, interpuesto por el Abg. LUIS PIÑA, Inpreabogado N° 118.989, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ARISTIDES BASTIDAS S.R.L., ordenando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 ejusdem, remitir copias certificadas de la totalidad del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para que en el plazo de diez (10) días y con preferencia a cualquier otro asunto sea decidida la regulación de la competencia planteada. SEGUNDO: NIEGA el pedimento de la parte demandada en torno a la suspensión del presente procedimiento, ya que el hecho de oír la regulación solicitada, no implica la suspensión de.....