Por recibidos en esta misma fecha (14/05/2018) dos (02) escritos, el primero de ellos, suscrito por las profesionales del derecho SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO y DAYANA LEAL CORDERO, titulares respectivamente de las cédulas de identidad N° V- 12.282.113 y V-13.985.258, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.067 y 89.921, en su orden, ejerciendo la representación de la ciudadana NANYI SILENA GODOY MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V-7.594.289; constante de siete (07) folios útiles y anexos en setenta y cinco (75) folios útiles; mediante el cual interpone TERCERÍA en la presente causa. Así mismo, la abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO, antes identificada, actuando en representación del ciudadano PABLO JOSÉ RAMIREZ ORTEGA, titular de la cédula de Identidad N° V-13.096.297, solicita Medida Cautelar Preventiva de Protección a los Cultivos, sobre . En consecuencia, agréguese lo ut supra mencionado al respectivo expediente.