DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente consideradas, este Tribunal de Primeara Instancia en lo Penal, en funciones de juicio N° 3, actuando como Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a CONDENAR al ciudadano: HEVERT ENRIQUE PIRELA VIELMA, venezolano, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad N° 11.951.024, de 32 años de edad, con fecha de nacimiento: 06-12-72, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.951.024, Técnico Superior en Electrónica, casado, residenciado en: Calle Principal del Barrio Andrés Eloy Blanco, casa N° 1-35 de la ciudad de Mérida, hijo de José Acacio Pirela y Alicia de Pirela,; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 13 del Código Penal venezolano, como autor y responsable de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y castigados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia.....