Con basamento a lo contenido en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículos, 362, 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en virtud a lo anteriormente expuesto éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR, la demanda de DESALOJO sobre un un inmueble constituido por un local comercial (galpón) ubicado en la Avenida Juncal Nº 12, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Maturín estado Monagas, en fecha 20 de Noviembre de 2003, bajo el Nº 16, Tomo 83 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, intentado por la sociedad mercantil MI CASA Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A, todos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia se acuerda la entrega del inmueble antes identificado a la demandante. Se condena en costas y.....