esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud, el ciudadano RICHARD FELIPE COLINA PAREDES, ya identificado, se compromete a se compromete cumplir con la obligación alimentaría, en beneficio de su hijo el niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de siete (07) años de edad, fijada en el mes de febrero de 2007, por la cantidad de ochenta mil bolívares mensuales (Bs. 80.000,00), ya adeuda tres (3) meses, dicho monto asciende a la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 24.....