Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: Este tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescente considera que los elementos presentados en esta sala de audiencias se desprende la comisión de un hecho punible como lo es el Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra prescrita en las circunstancias de modo tiempo y lugar que consta en el acta de policial, y así mismo, nacen fundados elementos de convicción en contra del imputado en este asunto, como se evidencia en las actas presentada por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de fecha 09 de junio suscrita por los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policia del Municipio Urachiche, para considerarlo autor en la comisión del referido delito ocurrido el día 09 de Junio de 2007 en el sector de Curazao específicamente en un club ubicado en la ca.....