Ahora bien, este Tribunal por las razones antes expuestas y en aras a la celeridad procesal y de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, INSTA al demandante ciudadano: OMAR JOSE ANTONIO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.822.092, a que provea nueva dirección donde pueda practicarse la notificación de la Cooperativa demandada . COOPERATIVA VOZ BOLIVARIANA 14 R. L, en la persona de su Presidente, el ciudadano: CARLOS ANTONIO FONTALBA. Ello a los fines de garantizar el debido proceso y evitar reposiciones inútiles. Cúmplase lo ordenado.