Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente Querella signada, intentada por el querellante: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ PRESILLA, debidamente asistido por los apoderados judiciales: FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ y WILMER JOSE COVA BELLAVILLE, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano Vigente. Y así se decide.