En razón a la petición hecha por las partes, por no ser contraria a derecho y versar sobre la voluntad de las mismas, y en aras del uso de los medios alternativos de solución de conflictos; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia ordena la suspensión de la causa por un lapso de de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, y en consecuencia, el primer día hábil siguiente al vencimiento de ese lapso, el tribunal fijará la audiencia por auto separado, sin notificación de las partes por cuanto las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se encuentran a derecho. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman