Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadana MARISOL ARZA DE SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.362.224, debidamente asistida por el abogado PEDRO CAÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.234, por existir razones suficientes y visto el contenido de las declaraciones dadas por los testigos promovidos y evacuados, en consecuencia se DECRETA: TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de la ciudadana MARISOL ARZA DE SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.362.224, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado PEDRO CAÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.234, sobre las bienhechurías que ha decir de los testigos consistentes en: quince (15).....