le imparte su HOMOLOGACION, a la renuncia efectuada el día 06 de junio de 2016, en la presente demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana PAULY YANETH SEGURA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.813.376, asistida del abogado Jairo Ariel Ríos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.119, otorgándole su APROBACION, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se exime del pago de las costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Wilfred Asdrúba.....