En consecuencia, emplácese al demandado, ciudadano CARLOS MANUEL PINTO LINAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.454.422, domiciliado en el Barrio Aire Libre, Calle 1, Principal frente al Estadio Alfonzo Chico Carrasquel, Casa Nº 86-10, Nirgua, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en su carácter de descendiente del De Cujus MANUEL FELIPE PINTO BARBERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.449.878, asimismo, se ordena la publicación de un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el presente asunto de la demanda incoada y el mismo será fijado en la Cartelera del Tribunal y publicado en un Diario de la localidad sede del Tribunal, por una sola vez, conforme lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para que comparezcan por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA,.....