DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 76 Constitucional en concordancia con lo contenido en los artículos 8, 30, 365, 369 de la LOPNNA declara PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana DERLYS COROMOTO RAMIREZ CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.699.558, domiciliada en Santa María, final de la calle Colombia, casa N° 10877, municipio Cocorote, estado Yaracuy, en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra asistida por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Pro.....