"...PRIMERO: Se ADMITE la acción de Amparo Constitucional ejercida por incoada por el Abogado FERNANDO ENRIQUE DÍAZ ARDILA, titular de la cédula de identidad N° V-11.165.526, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.849; quien ejerce la representación judicial de la ORGANIZACIÓN CIVIL DE VIVIENDA "VILLA PUERTA LOS ANDES", registrada por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Peña del estado Yaracuy; en fecha (24-11-2006), bajo el N° 42, folios (363) al (372) de los libros de autenticaciones y con modificación estatutaria anotada en el Tomo sexto, Protocolo Primero de fecha treinta (30) de noviembre de (2007), contra la sentencia dictada en fecha (29-04-2015), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de los Municipios Arístides Bastidas, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
SEGUNDO: Se ORDENA NOTIFICAR por medio de oficio a la parte presuntamente a.....