se declaran dichas testimoniales y los instrumentos ya valorados, como bastantes, para acreditarle a los ciudadanos: MARIA TERESA SÁNCHEZ y a sus hijos JOSÉ JESÚS CAJADE SÁNCHEZ, LUÍS MANUEL CAJADE SÁNCHEZ y DELMIRO CAJADE SÁNCHEZ,en su condición de cónyuge supérstite, e hijos (descendientes) del difunto DELMIRO CAJADE SALGUEIRO, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel mentado finado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.