Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NORBELIS NOHEMI CASTILLO ESPINOZA , VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.699.875, AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITES ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA LA OBTENCION DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA; del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , de 8 años de edad , nacido en fecha 18-01-2016; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolesc.....