PRIMERO: Inadmisible in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jose Silvano Molina Rojas, titular de la cédula de identidad 8.081.127, asistido por el abogado Julio César Molina Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el número 13.566, en contra de los ciudadanos Yiseth Diaz, Ivan Puliti y Pedro Parra, antes identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.