ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la penada LUPE MONTAÑO MONTAÑO, suficientemente identificada en auto, imponiéndole de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. FABIAN RUBIO, ubicado en Boleita Norte, avenida ñopastor, Caracas, teléfono 0212-2345235, por lo que la penado deberá una vez establecida, ubicar un trabajo, con la ayuda de los funcionarios del centro o delegada de prueba, y una vez obtenido deberá informar a la brevedad a este tribunal y custodios del Centro Comunitario y consignar constancia de trabajo. Así mismo se le impone las siguientes condiciones a la penada: A) No consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas. B) no frecuentar personas de conducta dudosa. C) Finalizar sus estudios de educación media (Bachillerato) y presentar constancia al delegado de prueba que .....