Razones estas por las cuales y no obstante considerar que los argumentos expuestos por este órgano jurisdiccional en la decisión de fecha 21/12/2004 se ajustan a lo establecido por nuestro legislador, este Tribunal de Control N ° 6 de conformidad con la parte in fine del artículo 323 del Código orgánico Procesal, que establece que si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el Sobreseimiento de la Causa seguida a JHONNY ALFREDO MENDOZA Y ENRIQUE JOSE JIMENEZ, por el delito de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 460 y 418 del código penal, en perjuicio de Josè Adislao Parra,