ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE. PRIMERO: No Califica como Flagrante la Aprehensión de la adolescente Katuisca Amarilis Linarez Teran, en virtud de no estar llenos los extremos de los Artículos 557 de la LOPNA en concordancia con el Artículo 248 del COPP.- SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por el Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicando el procedimiento penal ordinario consagrado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en todo lo que no este previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a tenor del Artículo 537 . TERCERO: Se acuerda imponer a la adolescente Katuisca Amarilis Linarez Teran de las Medidas Cautelares establecidas en el Artículo 582 literales B, C y E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda la practica de Evaluación Psiquiátrica y Psicológica a la adolescente Ka.....