Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N0 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 y 108 ordinal 5º del Código Penal, a favor del imputado ciudadano DOMINGO GARCÍA venezolano, 47 años de edad, soltero, conductor, titular de la cédula de identidad Nº V-5.642.223 y residenciado en: Las Casitas, Caño Seco, calle 11, casa Nº 21, El Vigía del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 concatenado con el artículo 422 numeral 2º del Código Penal Vigente, para el momento en que se cometió el hecho punible, donde se señalan como víctimas a los ciudadanos JORGE ALEXANDER BOLAÑO y CELSO DAVID MIRANDA GARCIA, anteriormente identificados. S.....