ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N0 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 415, 422 y 108 ordinal 5º del Código Penal, a favor del imputado ciudadano JOSE MELQUIADES GUILLEN SALAS, venezolano, titular de la Cédula de identidad N0 V-11.222.559, de 26 años de edad, soltero, chofer, residenciado en La Tendida, parte baja, vía Los Pozones, casa sin número, Estado Táchira, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, donde se señala como víctima a PERSONA POR IDENTIFICAR. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código.....