declara CON LUGAR, la pretensión incoada por el Abogado ROBERTO JESÚS BORGES BRACHO, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 46.516, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YANETH BEATRIZ ROMERO DE PEREDA, cedulada con el Nro. 11.862.302, domiciliada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, contra los ciudadanos ARTURO ENRIQUE PEREDA ROJAS, mayor de edad, comerciante, cedulado con el Nro. 9.745.716 y la ciudadana RUBIA RINCÓN DE PEREDA, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada con el Nro. 5.046.024, ambos con domicilio en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, por nulidad de venta.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara la NULIDAD de la venta con pacto de retracto que le hiciera el ciudadano ARTURO ENRIQUE PEREDA ROJAS, antes identificado, a la ciudadana RUBIA RINCÓN DE PEREDA, antes identificada, la cual se encuentra contenida en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 02 de junio de 1999, con .....