esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el padre se compromete a cumplir con la obligación alimentaría a favor de sus hijas Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a suministrarle, la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales, asimismo, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de vestido y calzados, médicos y de medicinas, útiles y uniformes escolares, que se generen con relación sus hijas. Dicho monto será entregado directamente a la progenitora, q.....