en tal virtud este Tribunal declara RECONOCIDO dicho instrumento, de acuerdo a lo establecido en el articulo 444 del Codigo de Procedimiento Civil y acuerda devolver con sus resultas al interesado, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez
Abg. Octavio Méndez M
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón.