DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: niega la solicitud fiscal de imposición de Detención Preventiva contra el imputado IDENTIDAD OMITIDA, en causa por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TÍTULO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406, ordinal 1° en concordancia con el 83, ambos del Código Penal vigente, y se acoge parcialmente la solicitud formulada por la defensa pública, imponiéndose medida de presentación periódica ante este Circuito Judicial penal, para ser cumplida cada ocho (8) días de manera continua y obligatoria, advirtiéndose al imputado que en caso de incumplimiento será declarado en rebeldía y ordenada su inmediata localización o ca.....