Visto que la Audiencia Preliminar en el presente asunto estaba prevista para el día de hoy Jueves catorce (14) de agosto de dos mil ocho, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), y que la ciudadana Juez por asuntos propios, urgentes e ineludibles, no puede presidir dicha Audiencia Preliminar, este Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda DIFERIR ésta Audiencia Preliminar, en consecuencia, se fija el día MARTES VEINTITRÈS (23) DE SEPTIEMBRE DE 2008, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA ( 9:00 AM), la oportunidad para su celebración, no se notifica a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 7 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-