Por cuanto se evidencia del escrito libelar que durante la unión matrimonial se procrearon dos hijos los cuales son menores de edad, la patria potestad será ejercida por ambos padres y la Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia, será Abierto, de forma amplia, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso de la niña. Como Obligación de Manutención, el padre deberá aportar la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BSF. 300, 00) mensuales, en el mes de Septiembre deberá aportar el padre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (600.00BSF.) y para el mes de Diciembre deberá cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (1.000,00 BSF.)Todo se ha establecido de conformidad con el artículo 351 de la Ley Organiza para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.