Es por todo ello que, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, NO ESCUCHA LA APELACIÓN hecha en contra de la decisión emitida por este Tribunal en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil quince (2.015), e inserta a los folios (326 al 328 y sus vueltos), e interpuesta en fecha once (11) de agosto del año en curso, y que riela al folio trescientos cincuenta (350), por la parte accionada del presente juicio, ciudadanos: JOSÉ ALAIM ESCAMILLA RODRÍGUEZ y JAVIER ENRIQUE CARRILLO ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nro. V- 23.206.101 y V- 8.005.795, en su orden, el primero domiciliado en ejido, estado Bolivariano de Mérida y el segundo en Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio RANDY SULBARAN MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la .....