INADMISIBLE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los Abogados LEÍDA SANDREA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.521.485, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.37.887, y WILLIANS JOEL VERA PIRELA, titular de la cédula de identidad N° V.-7.810.181, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.310, en su carácter de Defensores Privados del acusado TEÓFILO RAFAEL MATHEUS, identificado en actas, todo ello con fundamento a lo establecido en el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que las presuntas lesiones de garantías constitucionales invocadas por los quejosos cesaron, y no existe el objeto fundamental que se pretende tutelar con la acción de amparo constitucional.