Por lo que este Tribunal con basamentos a lo alegado por ambas partes pasa a dictar el presente fallo, señalando que por cuanto los hechos no fueron negados ni desvirtuados por los presuntos agraviantes, este Tribunal no admite la prueba de informe por considerarla irrelevante en la presente acción de Amparo Constitucional por la confesión judicial de la parte agraviante que nace de la admisión de que se encuentran en los lotes de terrenos identificados en la solicitud, por lo que considera procedente la protección de la garantía al derecho de la propiedad privada establecido en el articulo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de las solicitantes ciudadanas LILIANA NUÑEZ Y ELSY NUÑEZ, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.500.054 y 7.555.234 respectivamente en su condición de Representantes de la sucesión ROSO ANTONIO NUÑEZ. Y ASI SE DECLARA
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Terce.....