por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley EXTINGUE LA PENA al penado ALEXANDER JAVIER AGUILAR LEON, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.756.486, Residenciado en la URB. CARLOS ALVARADO, AVEN. 4, CASA No. 20, por cuanto la responsabilidad Penal es personalísima, y al producirse la muerte del penado este ya no puede purgar la pena que le fue impuesta; esto de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la Fiscal Undécima, a la Defensora Pública Quinta. Déjese transcurrir el lapso establecido en la ley y remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su posterior desincorporación. Cúmplase.
Abog. Esmeralda López Guzmán
Juez de Ejecución N° 1
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