Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada PILAR VALVERDE, actuando en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto UH05-V-2008-0000039, relacionado con el procedimiento de DIVORCIO NO CONTENCIOSO por los ciudadanos RAFAEL JOSÉ PÉREZ MEDINA y FADIA JOSE COLINA MATERAN, venezolanos, mayores de edad y titular de las cedulas de identidad Nros 17.700.504 y 18.319.93, debidamente asistidos por la abogado Yubiri Domínguez Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.909.870, con Inpreabogado Nº 49.919. SEGUNDO:.....