Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: NORELYS JOSEFINA BRANDT Y EDY RAMON NOGUERA, titulares de las cédulas de identidad N° 8.512.418 y 4.972.367, respectivamente; han llegado a un acuerdo, por convenimiento efectuado por el demandado, ofreciendo la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo) mensuales, a partir del 30-09-04, fecha esta que fue cuando termino de cancelar la deuda que tenia pendiente, los cuales depositare en la cuenta que posee este Juzgado en el Central Banco Universal; ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la demandante, como consta en el acta corriente al folio 143. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para.....