éste Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia del imputado: YOIBEER EUGENIO ESCALONA ACOSTA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.099.217, de 24 años de edad y residenciado en el sector " La Cuarenta", Vereda 51, Parroquia Marín, Estado Yaracuy. SEGUNDO: Se Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de Conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado anteriormente identificado la establecida en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada ocho días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.